CONTRATOS-PROGRAMA
Dirigido a trabajadores por cuenta ajena y autónomos.
FORMACIÓN BONIFICABLE PARA EMPRESAS
· Las PYMES (trabajadores por cuenta ajena
que coticen el 0.70% en concepto
de Formación Profesional).
· Las GRANDES EMPRESAS.
· Mujeres.
· Discapacitados.
· No cualificados.
· Mayores de 45 años.
La empresa que puedan acogerse a esta subvención dispondrá de un crédito anual para este tipo de Formación Continua.
Este crédito dependerá de lo que la empresa haya cotizado por sus trabajadores en concepto de Formación profesional (0.70%) en el año anterior.
(Ejemplo: Para saber el crédito de este año 2006 tendremos que calcular lo cotizado en el periodo de diciembre 2004 hasta noviembre de 2005).
A las empresas entre 1 y 5 trabajadores la Fundación Tripartita para la Formación Continua les bonifica con un crédito fijo sin tener que aplicar los % de bonificación citados en la Orden TAS 500/2004 y el RD 1046/2003.
El crédito será el siguiente:
· Empresas de 1 trabajador: 420 € (para 3 años)
· Empresas de 2 trabajadores: 420 € (para 2 años)
· Empresas de 3-5 trabajadores: 420 € (cada año)
A las empresas a partir de 6 trabajadores se les aplicarán unos porcentajes para ver el crédito anual que se pueden bonificar en los Seguros Sociales (TC 1).
IMPORTANTE: El crédito que no se gaste en el año natural, no se podrá bonificar después.
Empresas 6 – 9 trabajadores: 100%
Empresas 10 – 49 trabajadores: 75%
Empresas 50 – 249 trabajadores: 60%
Empresas 250 ó más: 50%
Cada Acción formativa tiene un mínimo y un máximo de participantes.
El mínimo está establecido en 1 alumno y el máximo en 25 alumnos.
Además, la duración mínima de cada curso es de 10 horas y no hay un máximo establecido siempre que la empresa tenga crédito suficiente.
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